Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 75

SE TRANSFIEREN - RESPONSABILIDADES - FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - AL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ORDENANZA N° 46075 - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/03/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 46.075 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros. 2.627 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 7687/82, 520/87, 831/97, 1632/05, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2022-05937640-GCABA-DGTALET, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 7687/82 se transfirió a la jurisdicción de la entonces Dirección General de Turismo, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura, el Pasaje Caminito, ubicado entre las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes; Que, posteriormente, el Decreto N° 520/87 autorizó a la entonces Dirección General de Turismo la instalación de Ferias de Interés Turístico dentro de los rubros Artesanías, Artes Plásticas y Gráficas, en diversas plazas y parques entre las cuales se incluyó al Pasaje Caminito; Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante el artículo 10 de la citada Ordenanza, se estableció que el Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación; Que mediante el Decreto N° 831/97 se creó bajo el ámbito de la entonces Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad Buenos Aires, con objeto de aplicar y controlar las disposiciones vigentes para el funcionamiento de las ferias de artesanía; Que mediante el art. 1 del Decreto N° 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de Matadero; Que posteriormente, por Decreto N° 1632/05, se suprimió la mencionada Unidad de Proyectos Especiales (UPE), transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la entonces Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y se estableció a la entonces Subsecretaría de Turismo de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito; Que por la Ley N° 2.627 y sus modificatorias, se creó el Ente de Turismo, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad; Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo entre sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados; Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de la Subsecretaría Paisaje Urbano, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor de ferias y mercados; Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario transferir las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que el citado Ministerio cuenta con recursos especializados para la adecuada gestión de las ferias y mercados, además del poder de policía que ostenta su cuerpo inspectivo, siendo el organismo más apropiado para entender en lo que respecta a actividades feriales. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N° 46.075, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1632/05. Artículo 2°.- Transfiéranse las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075, en los términos de su artículo 10°. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, a la Subsecretaría Paisaje Urbano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle REGLAMENTA ORDENANZA 46075 1992 <p>Art. 3 del Decreto 75/22 designa a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 46075, en los términos de su artículo 10°. </p> MODIFICA DECRETO 463 2019 <p>Art. 2 del Decreto 75/22 transfiere las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p> MODIFICA DECRETO 1632 2005 <p>Art. 1 del Decreto 75/22 deroga el Art. 5 del Decreto 1632/05.</p>