Nación · Ley N° 16774

Ley 16774 - EXIMESE AL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS DE TODOS LOS IMPUESTOS Y TASAS NACIONALES QUE LE CORRESPONDIERE ABONAR CON MOTIVO DE LAS CONSTRUCCIONES QUE REALICE SOBRE LA SUPERFICIE QUE LE FUE CEDIDA POR LEY NUMERO 16.575

Estado no verificadoSanción: 29/10/1965Publicación B.O.: 21/03/1966Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTOS LEY N° 16774 Exímese a entidades deportivas del pago de impuestos y tasas en diversas obras. Sancionada: octubre 29 de 1965. Promulgada de Hecho: noviembre 30 de 1965. POR CUANTO: El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1° Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera abonar con motivo de las construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por ley número 16.575. Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la presente o en lo futuro, efectúen obras de construcción refección o ampliación de estadios o instalaciones deportivas. Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco. C. H. PERETTE – R. T. DEL FRANCO Rafael Arancibia – Eduardo T. Oliver – Registrada bajo el N° 16.774 – Promulgada por el P. E. el 30/11/65 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.