Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7054

Decreto-ley 7054/1956 - (DEC-LEY 7054/956)MODIFICANDO ART.3º DEL DEC-LEY 2650/956.PLAZO PARA CONTRIBUYENTES. (VER DEC-LEY 12724/56)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/06/1956
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Decreto-ley 7054/1956 DECRETO-LEY 7054/56 LA PLATA, 9 de MAYO de 1956. VISTO el expediente 4.032-26.229, año 1956, por el que la Municipalidad de La Plata solicita se amplíe hasta el 30 de Junio de 1956 el plazo otorgado por el Decreto-Ley 2650 de fecha 29 de Febrero del corriente año para la condonación integral de multas y recargos de origen impositivo, y CONSIDERANDO: 1º Que el tiempo transcurrido entre la vigencia del citado De­creto-Ley y el límite del plazo fijado por el mismo, ha resultado in­suficiente para cumplimentar los propósitos que lo inspiraron. 2º Que la prórroga solicitada coincide exactamente con el plazo que fija el Decreto-Ley 168, referente a las Leyes Impositivas Provin­ciales, dentro de cuyas condonaciones se encuentra involucrado el 40 por ciento adicional a las Actividades Lucrativas a que se refiere la Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de La Plata. 3º Que en tal forma, con la autorización de la prórroga solici­tada, quedarán en igualdad de condiciones todos los demás contri­buyentes e infractores de la citada Comuna. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, inciso 14) y 108, inciso 6) de la Constitución de la Provincia, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º del Decreto-Ley 2650, de fecha 29 de Febrero de 1956, el que quedará redactado en la siguiente forma: Ver Dec-Ley 12724, Ref: amplía plazo "Artículo 3.- Fíjase plazo hasta el 30 de Junio del corriente año, para que los contribuyentes hagan uso de los beneficios acordados por el presente Decreto-Ley, mediante petición presentada por el interesado y el pago simultáneo del sellado pendiente de reposición y de los derechos o tasas adeudados. En la petición sólo se repondrá el se­llado que establece el artículo 176 de la Ley 5789". ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.