Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 181

SE RATIFICA ADENDA CONTRACTUAL - CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA - ART - COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO - PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/04/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 26.773, su decreto reglamentario,, los Decretos N° 333/11, N° 621/12, N° 493/14, N° 453/16, N° 21/2017 y N° 217/17,Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente 10.444.843/DGCYC/2020, y CONSIDERANDO: Que oportunamente tramitó la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la prestación de la Cobertura de Riesgos del Trabajo del personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se suscribió el Contrato Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ratificado mediante Decreto N° 333/11; Que, por Decreto N° 621/12, se ratificó la Adenda Contractual modificatoria del objeto del Contrato Interadministrativo citado, a fin de incluír en la cobertura de riesgos del trabajo al personal de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, a raíz de la sanción de la Ley Nacional N° 26.773, se suscribió con la compañía Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. una Adenda para aplicar una nueva alícuota sobre la masa salarial, habiéndose dictado su ratificación mediante Decreto N° 493/14; Que, reducción de la alícuota del contrato y una modificación en lo atinente a los exámenes preocupacionales e incapacidades laborales temporarias, mediante Adenda que fuera ratificada por Decreto N° 453/16; Que, en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se incorporaron al Gobierno de la Ciudad aproximadamente veinte mil (20.000) agentes desde el 1 de enero de 2017, dando lugar a la suscripción de una nueva Adenda, ratificada mediante Decreto N° 21/17; Que, por Decreto N° 217/17, se ratificó la Adenda Contractual que extendiera la vigencia del contrato interadministrativo por un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la 00:00 horas del día 1° de Abril de 2017; Que, atento a la declaración de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se vieron afectados a las acciones y medidas tendientes a prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica por lo que se ha solicitado a la compañía Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que evalúe la posibilidad de una reducción de la alícuota del citado contrato; Que, consecuentemente, la mencionada compañía accedió a la petición de reducción de la alícuota vigente, ofreciendo una nueva alícuota de 1,7% (uno coma siete por ciento); Que, ello originó la suscripción de una nueva Adenda entre Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, ad-referendum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la alícuota actual; Que, en consecuencia y atento lo actuado, es necesario dictar el acto administrativo que ratifique la Adenda contractual que nos ocupa; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención de su competencia, conforme los términos de la Ley N° 1218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la Adenda Contractual del Contrato Interadministrativo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que como Anexo I (IF N° 11349126- DGCyC-2020) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y a fin de notificar fehacientemente a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel