Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5277
Ley 5277/1948 - OTORGA PRESTAMOS A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
fe a ee 16j———- a : LEY N? 5277 : Otorga préstamos : a las Sociedades Cooperativas El Senado y Cámara de Diputados de la : provincia de Buenos Aires, sanciónan con fuerza de— _ LEY Art. 1° Autorízase al Banco de la Pro- : vincia de Buenos Aires, para hacer prés- . tamos especiales con o sin amortización, a las sociedades cocperativas, con domi- cilio legal dentro de la Provincia, en la . forma y condiciones que establezca el " Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley. Art, 2” Autorizasele asim'smo, para: 1* Acordar dentro de lag prescripcio- nes de la Ley Orgánica, préstamos a las sceiedades cooperativas para adquirir y construir depós:tos, graneros, maquina- rias, elevador:s, instalaciones de toda industria, incluso lechera y otras que tengan por objeto la industrializacién de las materias primas de producción de la Provincia, o que’ tengan -por objeto. el abaratamiento del consumo. 2° Acordarles asimismo préstamos para . la compra de campos o terrenos, destina- 7 dos a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes para formar en ellos a SRS 162 chacras o granjas y para la construcción de la casa habitación. . Art. 3° Los préstámos a que se refiere el artículo anterior, podrán acordarse hasta el 80 % del valor tótal de la ta- sación y el Banco podrá retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas las. obras afectadas. E . Art. 4° Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas agrícolas, : podrán ocupar el terreno necesario so- 7 . bre las líneas y estaciones del Ferroca- E rril de la provincia de Buenos Aires, en : condiciones de poder cargar directamente 4 a vagones, siempre que las obras a Trea- § lizarse no perturben-el tráfico normal. a Art, 5° El Poder Ejecutivo gestionará 3 la misma preferencia para la construc- E ción de graneros y elevadores en las lí- neas y estaciones del Ferrccarril del Es- q tado. Ñ o . 4 Art. 6? Comuníquese al Poder Ejecu- y tivo. | . Dada en’ la Sala de Sesiones de la Honorable Le: gislatura de la provincia .de Buenos Aires, en.la ciudad de La" Plata, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. . 4 : . - MARIO M. GOIZUETA, JOSÉ L. PASSERINT. | Dionisio Ondarra; Alfredo Panelli, _ Secretario dela.C. de DD. — Secretario del Senado. 3 “Lua TAR La Plata, setiembre 27 de 1918. Cúmplase, comuníquese, pub:íquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». * o : MERCANTE. +07 . MIQUEL LÓPEZ FRANCÉS. Decreto N° 23.280. : . TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. --- : Proyecto de. ley dé los señores diputados Liceaga, Pérez Aznar, Sarno, Fuertes, Vega y Vera. Entra: da.y.destino a la Comisión Segunda de Legislación, . página 1487 (agosto 21 de 1947). Expidese la Comisión, página 3640 (octubre 28 de 1947). Apro- bación en general y particular, página 3876 (octu- bre 80 de 1947). Ñ . HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Presupuesto, y. Hacienda, vágina 2466 (octubre 30 de 1947). Expídese:.la Comisión, página 1118 (setiembre 2 de 1948). ‘San- ción definitiva, página 1229 (setiembre 9 de 1948). . nn o +