Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 111

CREA - ESCUELA PRIMARIA - ADULTOS 30 - DISTRITO ESCOLAR 4 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION - DIRECCIÓN EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/03/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09389848- GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema educativo; Que mediante la Ley nacional 26.206 se estableció a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, la cual contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación; Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras; Que en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de la Escuela Primaria para Adultos N° 30 Distrito Escolar 4°, la cual dependerá de la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente y que funcionará en los turnos mañana y tarde en el edificio sito en la calle Av. Paseo Colón 1.360, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la creación que se propicia contribuye a cumplimentar la política educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la educación primaria para adultos en el citado Distrito Escolar; Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente; Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear la Escuela Primaria para Adultos N° 30 Distrito Escolar 4°, que funcionará en los turnos mañana y tarde en el edificio sito en la calle Av. Paseo Colón 1.360, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2026-09398902-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny