Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10635
Ley 10635/1988 - AUTORIZA LA PERMUTA DE UN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE OLAVARRIA.
Ley 10635 LEY 10635 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase la permuta del inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el partido de Olavarría designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Chacra 838, Parcela 2-a, inscripción de dominio de la Matrícula 26.964 (78) por el inmueble ubicado en el mismo distrito designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Chacra 838, Parcela 1-a, propiedad de los señores Luis Osvaldo y Horacio Antonio Bucciarelli, inscripción de dominio al folio 777/64. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparencia del representante legal de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.