Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14070

Ley 14070/2009 - ESTABLECE QUE VENCIDOS LOS PLAZOS DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, LOS AGENTES PúBLICOS DE LA PROV.TENDRáN DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO SUS HABERES Y A MANTENER AFILIACIóN AL INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL (IOMA)(JUNTA MéDICA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2010
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Ley 14070 LEY 14070 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Establécese que vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica Provincial. ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.