Nación · Ley N° 20586

Ley 20586 - PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Estado no verificadoSanción: 29/11/1973Publicación B.O.: 10/01/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 20.586 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS. BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad. ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.