Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11386

Ley 11386/1993 - MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY 11046, REF: CREA CUENTA ESPECIAL "SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA; TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES". CREA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11386 LEY 11386 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustituyese al artículo 3 de la Ley 11046, por el siguiente: ”Artículo 3 - Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente; Jefe del Servicio Penitenciario; Vocales: Un (1) representante del Poder Judicial; un (1) representante del Ministerio de Economía; un (1) representante de la Contaduría General de la Provincia y un (1) representante de la Subsecretaría de Justicia y los Directores: de Trabajo Penitenciario, Régimen Penitenciario y Administración del Servicio Penitenciario”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.