Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14814

Ley 14814/2016 - MODIFICA LAS LEYES 10430,10384, 10579 Y 13982 Y EL DEC-LEY 9578/80. (EXÁMENES MÉDICOS-CÁNCER GÉNITO-MAMARIO-PRÓSTATA-COLON-LICENCIAS-PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-SERVICIO PENITENCIARIO-DOCENTES-POLICÍAS-OBRAS SANITARIAS). INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/2016
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Ley 14814 LEY 14814 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- Incorpórase como inciso 14 del artículo 38 de la Ley N° 10.430 (T.O.  Decreto N° 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente: “Inciso 14) Para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon” ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 60 bis de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente: “Artículo 60 bis. Por realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario de próstata y/o de colon. El personal gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico”. ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley N° 9.578/1980 y sus modificatorias, el siguiente: “Inciso k) Licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico.” ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 86 bis de la Ley N° 10.384 y sus modificatorias, el siguiente: “Artículo 86 bis. Se gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico.” ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 114 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente: “Inciso b) Por examen médico pre-matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud” ARTÍCULO 6°. -Sustitúyese el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 13.982, por el siguiente: “Inciso b) Licencias especiales por: Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. Matrimonio Nacimiento de hijos Atención de familiares enfermos Razones particulares Maternidad Enfermedad o accidente Adopción Donación de órganos Examen médico para la prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon.” ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información dirigidas a la población en riesgo de padecer esta enfermedad e implementará acciones de promoción integral para el desarrollo de conductas saludables y de prevención en el ámbito laboral. ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil dieciséis.