Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 91
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO URBANO - SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO URBANO - VIGENCIA: A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 05537619-GCABA- MEPHUGC/24, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico de creación de nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que, por su parte, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica, entonces en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, y se la erigió en la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Agencia entiende en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades que se desarrollan en la Ciudad comprendidas en el Código respectivo, así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en el dominio de uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial; Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que por el mismo Decreto se contempló a la Agencia Gubernamental de Control como organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, devino conveniente modificar la estructura del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que, asimismo, resulta propicio encomendar a la Agencia Gubernamental de Control la administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica que no requiera un análisis arquitectónico estructural, directamente vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se encuentren emplazadas en el espacio público, a cuyo efecto arbitrará en conjunto con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana las medidas necesarias para su implementación; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los