Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10461
Ley 10461/1986 - MODIFICA LEY 10449, GRAFICOS (HORAS EXTRAS).
Ley 10461 LEY 10461 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 8 y 18 de la Ley 10449 por los siguientes: ”Artículo 8.- Sólo se. trabajarán horas extras en casos imprevistos o excepcionales y serán abonadas con el cincuenta (50) por ciento de recargo en días hábiles, con el cien (100) por ciento en días sábados después de las 6.00 horas, domingos y feriados. Por ninguna circunstancia las horas extras podrán exceder las seis (6) horas por semana. Cumplida la jornada extraordinaria desde las seis (6) horas del sábado y hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente el trabajador gozará de un descanso compensatorio equivalente a medio día por jornada extraordinaria de un sábado en horario (mínimo de tres horas) y a un día por jornada extraordinaria en día domingo (máximo seis horas). Para el otorgamiento de los compensatorios se tendrán en cuenta la estacionalidad de la producción. Artículo 18. - El personal técnico gráfico comprendido en la presente ley será reubicado automáticamente de acuerdo a las categorías asignadas en la ley 10430, con ajuste al siguiente detalle y denominación. DENOMINACIÓN ANTERIOR DENOMINACIÓN ACTUAL CATEGORIA Jefe de Departamento Jefe de Departamento 21 Supervisor Técnico Supervisor Técnico 18 Encargado de Turno Jefe de
Sección
16 -------------------- Encargado de Turno 14 Especializado Especializado 12 Oficial de Primera Oficial de Primera 10 Medio Oficial Medio Oficial 8 Ayudante Adelantado Ayudante Adelantado 7 -------------------- Aprendiz Adelantado 6 -------------------- Aprendiz 5 ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la Ley 10449. ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.