Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6155
Ley 6155/1959 - CREA LA COMISION DE ESTUDIO DE LA SITUACION DE LAS TIERRAS DONADAS POR LEY 512 A LA TRIBU RONDEAU, EN VALDEZ, 25 DE MAYO.
Ley 6155 LEY 6155 Comisión de Estudio de la situación de las tierras donadas por Ley 512 a la Tribu Rondeau, en Valdez, Veinticinco de Mayo. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase una comisión integrada por un funcionario especializado de los Ministerios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Acción Social, de Educación, de Salud Pública y de Asuntos Agrarios, para que, abocándose al estudio de los problemas jurídicos, sociales y económicos que plantea la llamada Tribu “Rondeau”, radicada en la localidad de Valdez, Partido de Veinticinco de Mayo informe sobre los siguientes aspectos: 1.- Extensión de tierra ocupada por los descendientes de los primitivos componentes de la Tribu, allegados o extraños, que haya formado parte de la superficie originariamente donada a los integrantes de la misma por la Ley 512 de 1867. 2.- Extensión de cada una de las parcelas que ocupa una familia o núcleo familiar. 3.- Origen del título por el cual detentan la tenencia de la tierra o su ocupación. 4.- Censo que determine la composición ética y numérica de cada núcleo familiar. 5.- Parcelas ocupadas directamente por sus titulares y dadas en arrendamiento, aparcería u otra forma indirecta de explotación. 6.- Grado de instrucción que ostentan y años cursados en las escuelas del Estado u otras particulares. 7.- Profesión, oficio, actividad útil o medios de vida de cada grupo familiar. 8.- Constitución legítima o de hecho, de cada uno de esos núcleos familiares. 9.- Estado sanitario de la población aborigen. 10.- Tipo de vivienda, construcción, comodidad, habitabilidad. 11.- Régimen alimenticio. 12.- Moralidad, costumbre, hábitos de vida. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.