Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7145
Ley 7145/1965 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TIERRA EN EL PARTIDO DE CHASCOMUS. (DERóGANSE LAS LEYES 6180 Y 6320)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 7145 LEY 7145 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra en el Partido de Chascomús. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, con todo lo en ella edificado y plantado, ubicada en el Partido de Chascomús, designada catastralmente como: circunscripción II, sección A, chacra 6, parcela 4, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 44.641, folio 679, del año 1891, a nombre de la Sociedad de Beneficencia Protectora de los Pobres o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Gobierno de la Nación el inmueble a que se refiere el artículo anterior con el cargo de efectuar la reparación del edificio y construir nuevas dependencias para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Técnica número 1. ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por el Gobierno Nacional, éste no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora al donatario y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial. ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 6180 y 6320. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.