Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13697

Ley 13697/2007 - INCORPORA INCISO T) DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY 10397. (EXENCION IMPUESTO INMOBILIARIO - CONDONACION DEUDAS - VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA - LEY NACIONAL 24411)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/2007
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Ley 13697 LEY 13697 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso t) del artículo 151 del Código Fiscal –Ley n° 10.397 (T.O 2004) y modificatorias-, el siguiente: “t) Los inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, mientras que mantengan la titularidad dominial de los mismos sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional n° 24.411 y modificatorias”. ARTICULO 2.- Condónase la deuda por impuesto Inmobiliario, originada hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, correspondiente a inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional N° 24.411 y modificatorias. ARTICULO 3.- La Secretaría de Derechos Humanos informará a la Dirección Provincial de Rentas los inmuebles que reúnen las condiciones establecidas en los artículos precedentes para que esa Autoridad de Aplicación otorgue de oficio el beneficio de exención y/o condonación correspondiente. ARTICULO 4.- La presente Ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.