Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 132

SANCIONA CON CESANTÍA - NATACHA JUDITH DESSORT - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 342/19 - ESCUELA INFANTIL N° 4 - DISTRITO ESCOLAR 17° - IRREGULARIDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/04/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 5.341/MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 30401763-GCABA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 5.341/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 342/19, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la denuncia presentada por las autoridades de la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 17° respecto a la irregularidad presuntamente ocasionada por la docente Natacha Judith Dessort, DNI N° 21.104.882 FC N° 352.505, por la cual habría adulterado dos constancias de alumno regular y dos certificaciones de estudio, con el objeto de justificar la solicitud de dos licencias por estudio; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada agente Natacha Judith Dessort; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente Natacha Judith Dessort fue debidamente notificada de los cargos enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba informativa y pericial psicológica; Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente Natacha Judith Dessort, presentó el escrito correspondiente; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2022-36626863- GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por la agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó "Sancionar con cesantía a la agente Natacha Judith Dessort , por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos en los siguientes términos "En su carácter de docente de la Escuela Infantil N° 4 D.E. N° 17°: 1) "Haber presentado -ante la conducción de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 17°- dos constancias de examen apócrifas de fechas 26/09/2018 y 05/10/2018 correspondiente a la materia Sociología". 2) "Haber presentado -ante la conducción de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 17°- dos constancias de alumna regular apócrifas de fechas 20/04/2018 y 10/10/2018 correspondientes al Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires". 3) "Haber inasistido injustificadamente a sus tareas del 20/09/2018 al 26/09/2018 y del 03/10/2018 al 05/10/2018", infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento legal; Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-39382334-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Natacha Judith Dessort (DNI N° 21.104.882 - FC N° 352.505), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 342/19, y con ello transgredido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N ° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Natacha Judith Dessort (DNI N° 21.104.882 - FC N° 352.505), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022- 36626863-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel