Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12592
Ley 12592/2001 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 58º DE LA LEY 6021. ( LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS)
Ley 12592 LEY 12.592 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º -Sustitúyese el artículo 58 de la Ley 6.021 (Texto Ordenado por Decreto 4.536/95), por el siguiente: "Art. 58 - La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. En los supuestos especiales contemplados por el artículo 48 de la Ley Nacional 24.522 y una vez abierto el procedimiento establecido en el mismo artículo, del cual resultare que un acreedor o un tercero, inscripto en el registro de Licitadores del Estado, formulase oferta conforme al inciso tercero del artículo mencionado, podrá realizar propuestas en la adquisición de las cuotas o acciones de la presunta fallida, ante la administración pública, para que la misma preste su conformidad. En un plazo de diez (10) días en que se hayan presentado las propuestas por el contratista, la administración expedirá dictamen acerca de la conveniencia de otorgar o no su conformidad. La conformidad definitiva la otorgará el órgano que en su oportunidad hubiere resuelto la contratación. No se otorgará la conformidad definitiva, si concurriere otra causal de rescisión, si el contrato no reuniere iguales condiciones legales, o no se den suficientes garantías de cumplimiento del contrato. El otorgamiento de la conformidad a un proponente no es obstáculo para otorgarla al mismo tiempo a otro u otros contratistas". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 17 La Plata, 3 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (12.592). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación