Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13481
Ley 13481/2006 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE BERAZATEGUI QUE SERáN CEDIDOS A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO SUBPGA DE LOS TRABAJADORES LTDA.”.
Ley 13481 LEY 13481 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Berazategui, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro del mismo, destinado a la actividad frigorífica, en el estado en que se encuentre, cuyo inventario se Anexa a la presente Ley, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcelas 3 y 4 C, Partida 40759 (120); Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcela 2, Partida 39357
(120); Circunscripción V, Sección L, Parcelas 9 a la 13 Partidas 39421 (120)
39425 (120); Circunscripción V, Sección L, Manzana 15, Parcelas 9 a la 19, Partida 39370 (120); Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcela 13, Partida 96127 (120); propiedad de la SUBPGA SACIEF. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo SUBPGA de los Trabajadores Ltda.”, la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTICULO 4.- El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario. ARTICULO 5.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La Autoridad de Aplicación en la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión. ARTICULO 6.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiación (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTICULO 7.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto las disposiciones judiciales destinadas a modificar la situación dominial de los inmuebles identificados por el artículo 1°. ARTICULO 8.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto al acto. ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley, y proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maquinaria del frigorífico SUBPGA Playa de faena Dos cajones de noqueo (descornadora, matambrera, pistón de rabo, cierre de pecho, sierra separadora, balanza) Tres guinches Noria de arrastre (número uno ,número dos, número tres con descarga a playa de oreo, número cuatro noria de cabeza, número cinco noria de víseras) Cámaras 17 cámaras de enfriado 7 túneles 2 depósitos cuero 3 norias de transporte trituradora de descamiso tripería 3 máquinas limpiadoras de tripa 3 piletones 1 mesa grasería 5 digestores 2 prensas 2 sin fin
(noria)
1 tolva (grande) 1 molino triturador para expeler 1 bandeja
(grande)
mondonguería 2 mesas de proceso 4 máquinas limpiadoras (mondongo y librillo) 4 piletas de cocina 1 pileta de enfriamiento menudencia 1 mesa de cabeza 1 1 máquina de partir cabeza 10 piletas 6 mesas (chicas) 2 mesas de emprolijar 2 cámaras de enfriado 5 mesas de emprolijar (exportación) 1 túnel de depósito (exportación) venta/ consumo 12 piletas de despacho 2 cámaras enfriado necrocia 1 digestor 1 sierra separadora de media 1 ginche 1 camada de congelado caldera 2 calderas ( 1 en uso) 14 bombas
(distribución del vapor y agua caliente)
bombas de plata 4 bombas de profundidad (abastecimiento de agua del frigorífico) playa de ovino 1 noria de arrastre 1 peladora de cuero 2 tijeras de cortar patas (no funciona) corrales corrales vacunos para 1.800 vacunos (con piletas de agua) dos bombas para lavado lavadero para jaula 1 balanza para camiones 1 balanza para pesar animales en pie 2 muelles para descarga despostada 4 cintas de transporte 1 cinta de corte 4 envasadoras de vacío 4 balanzas (una despostada sin funcionar) sala de máquina 4 compresores de alta 2 compresores de baja 5 compresores sin funcionar 1 bomba de vacío 4 bombas para amoníaco 6 recibidores de amoníaco mecánica 3 máquinas de soldar 1 equipo de autógena 2 agujereadoras 3 moladoras de banco 2 bancos de trabajo