Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 111
SE APRUEBA - PRESUPUESTO CONSOLIDADO - SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2021
VISTO: Las Leyes Nros 70 (texto consolidado por Ley 6347), 6384, y los Decretos Nros 1.000/99, 232/20, el E.E. N° 2021-7.817.185/GCABA/DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo la preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo; Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico; Que, por Ley N° 6384 se sanciono el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021; Que, por Decreto N° 483/AJG/20 se aprobó su distribución analítica; Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad; Que, se han aprobados los presupuestos de las empresas Autopistas Urbanas S.A (AUSA S.A.)., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E.)., Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.(LOTBA S.E.), Subterráneos de Buenos Aires S.E. ( SBASE) y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo que conlleva que las limitaciones a las que ha estado sujeto el dictado del presente decreto , han sido superadas a medida que los distintos componentes del Sector Público de la Ciudad adoptaron los criterios técnicos que fija la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en su carácter de Órgano Rector del Sistema Presupuestario del citado Sector Publico Que, el artículo 82 de la Ley N° 70 establece que, una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, el mismo debe ser remitido para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Articulo. 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2021, que como Anexo (IF-2021-10033341-GCABA-MHFGC), a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Articulo. 2°- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad ni en los presupuestos aprobados de las Empresas Públicas Articulo. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Articulo. 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel