Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9477

Decreto-ley 9477/1980 - DONACION AL ESTADO NACIONAL, EJERCITO ARGENTINO, INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE LA PLATA .

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/01/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9477/1980 DECRETO-LEY 9477/80 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 9521, 9871 y 10148. LA PLATA, 8 de ENERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-920/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 9521)

Dónanse al Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino)* con destino al funcionamiento de ­dependencias militares los inmuebles que a continuación se descri­ben ubicados en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre: a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela 3a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-257-79. Dominio ins­cripto al Folio 743 del año 1882 del Registro del Partido de La Plata; b) (Inciso DEROGADO por Ley 10148) Circunscripción I, Sección H, Manzana 575, Parcela 9. Dominio inscripto en la matrícula 102.838 del Registro del Partido de La Plata. c) Circunscripción I , Sección A, Manzana 43, Parcela 7b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-428-79. Dominio inscripto con el número 29.991 al folio 1826 vto. /A/1890 del Registro del Partido de La Plata. Ley 9871 sustituye la expresión “Estado Nacional - (Ministerio de Defensa-Ejército Argentino)” por “Estado Nacional Argentino – (Comando en Jefe del Ejército)”. ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobier­no la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.