Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 153
CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 - DISTRITO ESCOLAR 8 - BARCO CENTENERA 741 - APROBAR - TRASLADO - CUATRO SECCIONES - JORNADA SIMPLE - ESCUELA PRIMARIA N° 14 - AV. PEDRO GOYENA N° 984
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6684, los Decretos Nros. 3182/82 y sus modificatorios, 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 05785035-GCABA-DGEGE/24, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación el cual tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, y el de administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 3182/82 y sus modificatorios, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y su planta orgánica funcional, creándose el Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8; Que conforme indica la Dirección General Educación de Gestión Estatal, el Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8 se encuentra conformado en la actualidad por diez (10) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 4 ubicada en la Av. Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad, y cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984 de esta Ciudad; Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8, que funcionará en la calle Del Barco Centenera N° 741, de esta Ciudad; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas de aula y mejorando los mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve el traslado de la totalidad de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8 al Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8; Que el mencionado edificio escolar posee las condiciones y el espacio para que funcionen las 14 secciones; Que cabe destacar que la medida propiciada no afecta a población estudiantil alguna, ni a la Planta Orgánico Funcional, ni al equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado E Distrito Escolar 8, cuyo personal continuará prestando funciones,-manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes Común N° 7 Distrito Escolar 8 conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035-GCABA- DGEGE); Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8, conformado por catorce (14) secciones de jornada simple en su totalidad, el que funcionará en la calle Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Aprobar el traslado de las cuatro (4) secciones de jornada simple correspondientes a la Escuela Primaria N° 14 ubicada en la Av. Pedro Goyena N° 984 y las diez (10) secciones de jornada simple correspondiente a la Escuela N° 4 ubicada en la calle Del Barco Centenera N° 741, del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8, al edificio sito en Del Barco Centenera N° 741 de esta Ciudad, quedando subsumidas todas ellas en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 8. Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado E del Distrito Escolar 8, continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Común N° 7 Distrito Escolar 8, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2024-07963035- GCABA-DGEGE) que a todos los efectos forma parte del presente Decreto. Artículo 4°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para realizar las designaciones y ceses que correspondan en virtud del traslado aprobado por el artículo 3° y a autorizar las liquidaciones respectivas. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Grindetti