Nación · Ley N° 22758
Ley 22758 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A FELIPE G. WEISS POR LEY 19590 (B.O. 1972-05-15)
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.758 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 14 de marzo de 1983. En uso de las atribuciones, conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilitase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por la Ley N°19.590 al señor Guillermo Felipe Weiss L. E. N° 133.170. ARTICULO 2° —El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° —Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Publíquese y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas. Artaza