Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17422
Decreto-ley 17422/1957 - (DEC-LEY 17422/57)EXIMIENDO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART.15° DE LA LEY 5137 A LOS PROPIETARIOS DE FINCAS CON FRENTE A LAS CAÑERIAS DE DISTRIBUCION DE AGUA CORRIENTE EN BARADERO.(5137:LEY GRAL.SANEAMIENTO URBANO).
' o 3 4 | i | | i | a | fi | | 4 | . A DECRETO-LEY N° 17.422 E Eximiendo del cumplimiento del artículo 15% de la ley 5.137, a los : propietarios de fincas con frente a las cañerías de distribución . de agua corriente en Baradero. 7 La Plata, 4° de octubre de 1957. . Visto el expediente 2.408-2.953, de 1956, del Ministerio de Obras Públicas, por el que la Municipalidad de Baradero solicita se consi- } itt . . | li . \ | {| - ' | i — 1062 — | dere la posibilidad de construir por administración y sin cargo para | los propietarios, las conexiones domiciliarias de agua corriente en Al las fincas con frente a las cañerías de distribución recientemente 1 | instaladas, y — ii | Considerando: Al Que el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Sani- ; | tarias), al tomar a su cargo el servicio de referencia que prestaban | empresas particulares, no previó el uso de las conexiones existentes, ú por estar excedida la vida útil del material e ignorarse en muchos | casos la real ubicación de las mismas, como asi también de las cañe- | rías de distribución. o | , Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los propietarios ! Pal afectados abonaron oportunamente a las empresas particulares el | importe de las conexiones existentes, resulta equitativo acceder con j | carácter de excepción, a lo solicitado por la Municipalidad recurrente. ° Por ello, atento los informes producidos, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de ji Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en yo ejercicio del Poder Legislativo — | i DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art, 1% Exímese del cumplimiento del artículo 15% de la ley 5.137, ‘il como caso de excepcion, a los propietarios de las fincas con frente a . il las cañerías de distribución de agua corriente instaladas por el Mi- Ios ‘ nisterio de Obras Públicas (Dirección de Obras Sanitarias) en la i localidad de Baradero, siempre que las conexiones existentes hubie- sen sido abonadas a las empresas particulares que prestaban el i servicio. i Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los Il señores ministros en Acuerdo General. II Art. 3° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin | Oficial”. | BONNECARRERE. il JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, WM : . E. CortEs, RODOLFO A. EYHERABIDE, | . E. Z. De DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. | 1 po] : | | | im Ñ | i ml H | | 1; ] | | | | M | | i I ¡0