Nación · Ley N° 19817

Ley 19817 - EL PODER EJECUTIVO PROCEDERA A DONAR A S.E. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, GENERAL DE EJERCITO D. ALFREDO STROESSNER, UN (1) PADRILLO SANGRE PURA DE CARRERA, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE $ 5.000. (CINCO MIL PESOS).

Estado no verificadoSanción: 01/09/1972Publicación B.O.: 15/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 19.817 Ministerio de Defensa Bs. As., 1/9/1972 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo Señor Presidente un proyecto de ley que dispone la donación de un (1) padrillo sangre pura de carrera al Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay. Esta donación tiene un valor simbólico importante como muestra de un sentimiento favorable de nuestras fuerzas armadas —pues destaco que la propuesta es del Comando en Jefe del Ejército, expediente BR2 — 4002/2162— y contribuirá a mantener y afianzar el que recíprocamente tienen las de la hermana República. Ya el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria ha previsto la selección del ejemplar, entre aquéllos alojados en el haras "General Lavalle". Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firma AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION TENIENTE GENERAL D. ALEJANDRO AGUSTIN LANUSSE S. / D. ——— Bs. As., 1/9/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a donar a S.E. el Señor Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército D. ALFREDO STROESSNER, un (1) padrillo sangre pura de carrera, cuyo valor asciende a la suma de $ 5.000.- (CINCO MIL PESOS). ARTICULO 2º — El Comando en Jefe del Ejército tomará las medidas necesarias, a efectos de concretar la donación de referencia y dar de baja del patrimonio del Ejército el caballo mencionado en el artículo 1º. ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firma