Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6586

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL --- SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 2.1.5 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO - TRASLADO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/11/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "2.1.5 Servicio de grúas. La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código: 7.1.2 Normas Generales 7.1.3 Vías rápidas 7.1.6 Vehículos abandonados 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá únicamente en caso de estacionamiento. 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o). En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria. e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código. f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del vehículo involucrado. g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente. h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6586/22 sustituye el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p> PROMULGADA POR DECRETO 375 2022