Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11092

Ley 11092/1991 - INCORPóRASE EL ART.286 A LA LEY ORGáNICA MUNICIPAL, DEC-LEY 6769.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/1991
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Ley 11092 LEY 11092 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Orgánica Municipal, el siguiente artículo: Artículo 286.- Aclárase que el ejercicio del poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.