Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 153
SE MODIFICA - DECRETO 957-09 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - COLABORADORES VOLUNTARIOS
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" VISTO: Los Decretos N° 778/96, N° 957/09, el Expediente Electrónico N° 12.621.392- SSDEP/18, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 778/96 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la figura de "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires" cuya finalidad es la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y deportivas llevadas a cabo desde este Gobierno, así como también generar y promover desde el Estado distintos ámbitos de participación ciudadana; Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 957/09, se facultó al titular de la Subsecretaría de Deportes del entonces Ministerio de Desarrollo Económico a designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, estableciendo que la misma no podrá superar la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por persona y por actividad, en concepto de compensación de gastos; Que atento al tiempo transcurrido desde la estipulación del monto máximo de la asignación de Desempeño Voluntario establecida por el citado Decreto N° 957/09, resulta necesario llevar a cabo la actualización de dicha compensación, así como fijar el máximo de actividades en las que pueda participar cada Colaborador Voluntario, por ejercicio presupuestario; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 957/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar el equivalente de cuatrocientas setenta y tres (473) unidades retributivas por persona y por actividad, teniéndose en cuenta que la misma persona podrá participar en hasta tres (3) actividades, por ejercicio presupuestario". Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida correspondiente al Programa N° 5 Actividades Comunes a los Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes. "2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 957 2009 <p>Art. 1º del Decreto Nº 153/18 modifica el art. 1º del Decreto Nº 957/09.</p>