Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10196
Ley 10196/1984 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA INCORPORACION A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL QUE REVISTABA EN PLANTA TEMPORARIA COMO MENSUALIZADO O JORNALIZADO.
Ley 10196 LEY 10196 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, a disponer la incorporación a planta permanente al personal que al 30 de noviembre de 1983 revistaba en planta temporaria como mensualizado o jornalizado y acredite como mínimo una antigüedad en tal carácter de un (1) año a la fecha indicada, se hallare en actividad al sancionarse la presente y cumplimentara tareas del personal permanente. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a efectuar las transferencias de los cargos de planta temporaria a planta permanente que fueren necesarios para efectivizar las incorporaciones a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3.- Com uníquese al Poder Ejecutivo