Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14021

Ley 14021/2009 - CONDONA LA DEUDA EN QUE EL FISCO DE LA PROV.SEA ACREEDOR Y QUE POR TODO CONCEPTO MANTIENE EL INMUEBLE DEL PARTIDO DE BERISSO. (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA-CAMPUS HABITACIONAL UNIVERSITARIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/09/2009
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Ley 14021 LEY 14021 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Condónase la totalidad de la deuda en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires sea Acreedor y que por todo concepto mantiene el inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 486a, Parcela 23, Partida 18.424, Matrícula 1.535 (114) del Partido de Berisso; cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata donde funciona el “Campus Habitacional Universitario” cuyo titular registral y dominial es la Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario SA. ARTÍCULO 2º: Facúltase al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires para que en los autos detallados a continuación se desista de las pretensiones incoadas; procediendo al levantamiento de los gravámenes que pesan sobre el inmueble a efectos de su instrumentación notarial y el traspaso de la titularidad dominial a nombre de la Universidad Nacional de La Plata: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitario SA s/apremio - Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo de La Plata. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitarios / apremio - Juzgado Nº 2 Contencioso Administrativo de La Plata. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitario SA - Juzgado n° 1 Contencioso Administrativo de La Plata. ARTÍCULO 3º: Condónase las deudas que en concepto de impuestos se hallaren impagas y no exigidas judicialmente hasta el momento de la sanción de la presente. ARTÍCULO 4º: De acuerdo a la legislación vigente, exímase del pago de impuestos, tasas y contribuciones por ser el inmueble propiedad de la Universidad Nacional de La Plata. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.