Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5402
Ley 5402/1948 - ACUERDA UN SUBSIDIO AL CENTRO DE FOMENTO CULTURAL Y DEPORTIVO “MANUEL B. GONNET” DE LA LOCALIDAD DE MANUEL B. GONNET, PARA LA CONSTRUCCIóN VARIAS DEPENDENCIAS EN TERRENO DE SU PROPIEDAD.
Ley 5402 LEY 5402 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase en calidad de subsidio y por una sola vez al Centro de Fomento Cultural y Deportivo “Manuel B. Gonnet” de la localidad de Manuel B. Gonnet, la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n), para la construcción de un local para su sede social, sala de primeros auxilios, salón para actos culturales y dependencias para la práctica de ejercicios físicos, en terreno de su propiedad. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.