Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13162
Ley 13162/2004 - PRORROGASE POR EL PLAZO DE 90 DIAS LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA LEY 12607 DISPUESTA POR LEY 13064 (REF.PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/01/2004
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Ley 13162 LEY 13162 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el plazo de noventa (90) días la suspensión de la aplicación de la Ley 12.607, dispuesta por la Ley 13.064. ARTICULO 2.- La prórroga se computará a partir de la expiración del plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 13.064 y tendrá los efectos del artículo 2° de la citada Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.