Nación · Ley N° 25321

Ley 25321 - ESTABLECESE QUE LOS TRABAJADORES QUE COMPLETEN LOS AÑOS DE SERVICIOS Y APORTES REQUERIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO PODRAN RENUNCIAR A MESES TRABAJADOS SIMULTANEAMENTE EN CALIDAD DE AUTONOMOS.-

Estado no verificadoSanción: 13/09/2000Publicación B.O.: 11/10/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

JUBILACIONES JUBILACIONES Ley 25.321 Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos. Sancionada: Setiembre 13 de 2000. Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.321— RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.