Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9791

Decreto-ley 9791/1981 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SANTOS LUGARES, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, LOS QUE SERáN DESTINADOS A DEPENDENCIAS EDUCATIVAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/1982
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9791/1981 DECRETO-LEY 9791/81 LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2611-144.373/74 y agregados y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la localidad de Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero, lote designado según Catastro como: Circunscripción IV,

Sección G, Manzana 30, Parcela 18, dominio inscripto al Folio 2452/45 y

Declaratoria de Herederos 18.668/76 del Registro del Partido de General San Martín; y lotes designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 30, Parcelas 19 y 20, dominio inscripto al Folio 2877/45 del Registro del Partido de General San Martín, propiedad de OTTO FRANCISCO WULLICH o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTICULO 2: Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a dependencias educativas. ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1981 – Carácter 1 – Jurisdicción 7 – Sección 2 – Item 1 – Unidad de Organización 1 – Código 4-02-5 – Sector 5 – Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 2. ARTICULO 4: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 –General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.