Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10425
Ley 10425/1986 - REINCORPORACION AL PERSONAL DE POLICIA DADO DE BAJA POR PERDIDA DEL ARMA REGLAMENTARIA O FUGAS DE DETENIDOS, POR PERIODO DE 180 DIAS.
Ley 10425 LEY 10425 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Habilítase un período de ciento ochenta (180) días corridos a partir del cuarto día siguiente al de la publicación de la presente ley, dentro del cual podrán presentarse a solicitar su reincorporación a la Policía, quienes hayan sido dados de baja de la misma por cesantía, por aplicación de los artículos 54 inciso 11), y 58 inciso 13); o artículos 54 inciso 15), y/o 52 inciso 17), y 58 inciso 13) del Decreto-Ley 9.550/80, con motivos de hechos de fugas de detenidos o pérdida del arma reglamentaria; que hayan ocurrido antes del 11 de noviembre de 1981. ARTICULO 2.- Las peticiones que en el sentido indicado se formalicen serán individualmente consideradas por las autoridades competentes, la que fundadamente podrán hacer lugar o desestimarlas, previo análisis de las circunstancias particulares de cada caso, concepto que hubiere merecido el presentante, y todo otro motivo de interés con que se cuente. ARTICULO 3.- Los peticionantes no deberán tener en trámite, ni promover en el futuro juicio contencioso-administrativo contra el Fisco de la provincia de Buenos Aires, por las causas que dan origen a la presente ley. ARTICULO 4.- El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, decidirá sobre las reincorporaciones del personal de Oficiales que se encontraren en la situación anterior, en un plazo no superior a los sesenta (60) días hábiles, que se contarán desde la expiración del término establecido en el artículo 1 mientras que el jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires hará lo propio respecto a los sub-oficiales y tropa, disponiendo para ello de igual plazo. Las decisiones que se adopten serán irrecurribles. ARTICULO 5.- Los requirentes deberán reunir todos los requisitos exigidos por las normas en vigencia relacionadas a la permanencia en la Carrera Policial. La reubicación se efectuará en el último lugar dentro del Escalafón al que correspondiere entre sus iguales en jerarquía y antigüedad, quedando por esta única vez, dado el carácter de excepción, sin los beneficios de indemnización por traslado o cualquier otro que le pudiere corresponder, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en cuanto al nuevo destino que se le asigne. ARTICULO 6.- Las solicitudes se recibirán en la Jefatura de Policía, Jefatura 1 de Personal, y contendrán todas las circunstancias personales del interesado, domicilio real donde se tendrán por válidas las notificaciones correspondientes, número de legajo, antigüedad y jerarquía que ostentaba al momento del cese. Asimismo, deberá el peticionante declarar bajo juramento y apercibimiento de sanciones penales en caso de falsedad, no mantener juicio pendiente en los términos del artículo 3 de la presente y prometer la abstención de su iniciación, configurando ello la renuncia expresa a toda acción contencioso-administrativa. ARTICULO 7.- Para el caso que el interesado se haya acogido al retiro, conforme el Decreto-Ley 9.538/80, la reincorporación generará la suspensión del mismo, pasando el peticionante a integrar los cuadros activos de la Policía, en la forma establecida en el artículo 5 de la presente ley. ARTICULO 8.- El tiempo transcurrido desde la baja por cesantía o el pasado en situación de retiro, en los casos en que los eventuales peticionantes resulten reincorporados, no se computarán en forma alguna a ningún efecto, ni dará derechos para formular reclamos de índole remuneratoria. ARTICULO 9.- A fin de hacer conocer el derecho acordado a quienes resulten eventuales beneficiarios, además de la publicación en el Boletín Oficial, por el mecanismo ordinario, se deberán emitir edictos y convocar a través de por lo menos un diario de mayor circulación en los distintos partidos de la Provincia y ámbito de la Capital Federal; sin perjuicio de la emisión por medio de otros canales masivos de comunicación. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.