Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21293
Decreto-ley 21293/1957 - (DEC-LEY 21293/57)CONVOCANDO AL ELECTORADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A ELECCIONES GENERALES PARA EL DIA 23 DE FEBRERO DE 1958. (VER DEC-LEY 25258/57).
(VER DEC-LEY 25258/57).
— 1227 — DECRETO-LEY N? 21.293 Uonvocando al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones generales para el domingo 23 de febrero de 1958 | La Plata, 22 de noviembre de 1957. Visto el decreto-ley nacional 4.034/957 y su modificatorio y com- 5 plementario 15.099/957 y decreto-ley nacional 15.190/957, este ultimo de convocatoria a elecciones generales, y el decreto-ley provincial | 21.292/957, complementario en cuanto a elecciones provinciales de \ Gcbernador, Vicegobernador, senadores, diputados, intendentes, con- h cejales y consejeros escolares, que reglamenta el sistema electoral en la Provincia, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 59 del decreto-ley nacional 15.100/957 ya citado, adecuando sus dispo- siciones a las de orden nacional, el Interventor Federal en la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — Ñ DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Convócase al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 23 de febrero de 1958, a los efectos de que proceda a elegir: a) Ciento cuatro (104) electores de Presidente y Vicepresidenie de la Nación. b) Cincuenta (50) diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires. ce) Gobernador y Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires. d) Cuarenta y dos (42) senadores y ochenta y cuatro (84) dipu- tados para constituir la Honorable Legislatura de la provincia . de Buenos Aires, de acuerdo a la proporción establecida en el artículo 29, inciso e) del decreto-ley provincial 21.292/757. e) Ciento catorce (114) intendentes municipales, uno para cada partido de la provincia de Buenos Aires. í) Concejales municipales en cada partido de la provincia de 3 Buenos Aires, en la proporción establecida en el artículo 2%, inciso f) del decreto-ley provincial 21.292/957. g) Seis (6) consejeros escolares y tres (3) suplentes por cada a partido de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con el artículo 190° inciso 6% de la Constitución vigente, artículo 29 inciso f) del decreto-ley provincial 21.292/957. Art. 2° Publíquese por el término de treinta (30) días en el “Boletín Oficial” y siguientes diarios: “El Día”, “El Plata” y “El , Argentino”, de la ciudad de La Plata; “La Prensa”, “La Nación”, “La Razón” y “Clarín” de la Capital Federal; “La Nueva Provincia”, de Bahía Blanca y “La Capital”, de Mar del Plata. Art. 39 El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- fiores ministros en Acuerdo General. ne Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.