Nación · Ley N° 449

Ley 449 - LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE DIEZ Y SEIS MILLONES, DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS, VEINTE Y NUEVE CENTAVOS FUERTES, LA QUE SERA INVERTIDA POR EL P. E. DE LA REPUBLICA POR MEDIO DE LOS CINCO DIVERSOS MINISTERIOS QUE TIENEN A SU CARGO EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS NACIONALES EN LA FORMA ESPECIFICADA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES ........... PFS. 16,215,388,29

Estado no verificadoSanción: 06/10/1870Publicación B.O.: 06/10/1870Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley Núm. 449 Ley del Presupuesto General para el ejercicio de 1871 . Buenos Aires, Octubre 6 de 1870. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de-- LEY Art. 1° Los gastos ordinarios de la Nación para el ejercicio de mil ochocientos setenta y uno quedan fijados en la suma de diez y seis millones, doscientos quince mil trescientos ochenta y ocho pesos, veinte y nueve centavos fuertes, la que será invertida por el P. E. de la República por medio de los cinco diversos Ministerios que tienen á su cargo el despacho de los negocios Nacionales en la forma especificada en los artículos siguientes ........... pfs. 16,215,388,29 Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón y quinientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos cuarenta y ocho centavos fuertes........... Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de ciento veinte y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos fuertes........... Inc. 1° Ministerio .......... 23028 Inc. 2° Legaciones ......104144       124472 Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y seis pesos setenta y tres centavos fuertes............. Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón treinta y ocho mil quinientos veinte y nueve pesos veinte y ocho centavos fuertes: Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con los siguientes incisos la cantidad de cuatro millones cuarenta y ocho mil, seiscientos treinta y cinco pesos ochenta centésimos fuertes: Art. 7° Comuníquese al P. E.