Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14621

Ley 14621/2014 - ESTABLECE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBERá COMPLETAR EL PROCESO ESTABLECIDO EN LOS ART.1 Y 2 DE LA LEY 13814, EN EL PLAZO DE 12 MESES.(TRASLADO-JUZGADOS-GARANTíAS-UNIPERSONALES-FAMILIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2014
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Ley 14621 LEY 14621 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberá completar el proceso establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley № 13.814, en el plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.