Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 65

DESIGNACIÓN DE FACUNDO JOSÉ SERIGOS - CONSEJERO - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - CARÁCTER AD-HONOREM - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 258/18, y el Expediente Electrónico N° 3879033-MGEYA-SSPLANE/19, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que mediante el Decreto N° 258/18, se designó al señor Facundo José Serigos, CUIL N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en virtud de las previsiones del artículo 2°, inc. 3) de la Ley N° 71; Que el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia establecer que, a partir del 1° de marzo de 2019, la designación del nombrado será con carácter "ad- honorem"; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019, la designación del señor Facundo José Serigos, CUIL N° 20-32638198-6, como Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tendrá carácter "ad-honorem". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Moccia p/p