Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8932

Decreto-ley 8932/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -CALLE- FRACCION DE TIERRA UBICADA EN SAN NICOLAS, PARA SER DONADA A LA MUNICIPALIDAD DEL MISMO NOMBRE, CON DESTINO A LA UNIFICACION DE LA MANZANA 298C-.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/11/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8932/1977 DECRETO-LEY 8932/77 LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-129.795/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario –calle- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de SAN NICOLÁS, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 298c, Parcela 1a, compuesta de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (538,85 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 98-45-74. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS ­AIRES, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, el bien descripto en el artículo 1, con destino a la unificación de la Manzana 298c, con dicha calle. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del do­minio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.