Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 91
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.688 (textos consolidados por Ley N 6.347), los Decretos Nros. 3360/68, 184/10 y 305/18, y el Expediente Electrnico N 5010218- GCABA-SSEMERG/22, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N 5.688 se cre el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como rgano dependiente de la Subsecretara de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, para la defensa, prevencin, proteccin y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundacin u otros siniestros y emergencias; Que el artculo N 347 de la Ley citada establece que el personal del Cuerpo de Bomberos queda sujeto al rgimen disciplinario establecido en el Captulo XII de la Ley N 471 y sus normas reglamentarias; Que por Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 se sancionaron reglamentaciones parciales que establecieron procedimientos para la aplicacin del rgimen disciplinario, control de presentismo, puntualidad y permanencia, y procedimiento, entre otros, del personal comprendido en la Ley N 471; Que, asimismo, mediante Decreto N 305/18 se reglament lo referente al rgimen de ascensos y promociones y el rgimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; Que toda vez que en el Cuerpo de Bomberos coexiste personal sujeto a distintos regmenes disciplinarios, personal con estado oficial de Bombero y personal de la especialidad transitoria de Bomberos de la Polica de la Ciudad, resulta necesario complementar la normativa existente ampliando las facultades disciplinarias del personal con estado oficial de Bombero, y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a la disciplina propia de la Institucin, a fin de establecer normas que garanticen la igualdad de condiciones del personal y contribuyan a asegurar su adecuada organizacin y funcionamiento; Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo II del Decreto N 305/18; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Sustityese el Anexo II del Decreto N 305/18, reglamentario de la Ley N 5.688, conforme al Anexo (IF-2022-05027748-GCABA-SSEMERG), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artculo 2.- Facltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicacin del presente Decreto. Artculo 3.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Justicia y Seguridad y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 4.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunquese a la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretara de Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Direccin General Administracin de Recursos Humanos de la Subsecretara de Capital Humano dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Miguel