Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12770

Ley 12770/2001 - SUSTITUYENDO EL INCISO E) DEL ARTICULO 57 DE LA LEY 10579 Y SUS MODIFICATORIAS -ESTATUTO DEL DOCENTE-. SOBRE EDAD MAXIMA PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA. ESTABLECE EXCEPCIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/10/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12770 LEY 12.770 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art. 1° - Sustitúyase el inc. e) del Art. 57 de la Ley 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente: Inc. e) – Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años. Exceptúase a los aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior y a quienes sobrepasando dichos límites, acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años, funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada debidamente reconocidos, en jurisdicción nacional o provincial, por un lapso igual a excedido en edad y siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios. El límite de edad establecido regirá solamente para el agente que realiza el primer ingreso como titular a la rama de la enseñanza correspondiente. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.