Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6286
Ley 6286/1960 - ACORDANDO PENSION GRACIABLE A LA ESPOSA E HIJAS DEL DOCTOR PEDRO HUGO MARTINI.
LEY 6.286 Pensión a la esposa e hijas del doctor Pedro Domingo Hugo Martins El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres, sancionan con fuerza de | LEY: Art. 19 Acuérdase pensión graciable a la esposa e hijas del doctor Pedro Domingo Hugo Martini, fallecido el 17 de agosto de 1959, Mientras prestaba servicios en el Instituto de Microbiología de la Nación. Art, 22 Acuérdase dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 ™%) . mensuales a la señora Gladys José Wirtne viuda de Martini y un mil quinientos pesos moneda nacional ($ 1.500 ™%) mensuales a ca- da una de las hijas del doctor Martini, señoritas Marina Lillana Martini y Patricia Mónica Martini. Art. 3% Estos beneficios tendrán vigencia a partir del 18 de agosto de 1959 y caducarán al cambiar su estado civil la señora viuda de Martini; y a la mayoría de edad o emancipación legal de las hijas del doctor Martini. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. ‘ Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenca Aires, en la ciudad de La Plata, a veinticinco dias del mes de agosto de mil novecientos «Sagenta, Háoroa PORTERO. ARTURO A. CROSETIT. Juan Carlos Monti, Juan José M.Raimondt, . "Becretario de la C. de DD. Becretario del Senado. “Departamento de Acción Social. La Plats, 31 de agosto de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. : ALENDE. . AÁBNL AREEAB. Decreto N° 9.507. Registrada bajo el número seis mil doscientos ochenta y seis , (6.286). Ferra Días O'Knttr. TRAMITE LEGISLATIVO . Proyecto del senador Kohan y otros, entrado en Senado el 20 de agosto de 1959. Aprobado el 9 de junio de 1960. , Sancionada por Diputados el 25 de agosto de 1960. Ñ Promulgada el 31 de agosto de 1960. . Publicada en el “Boletín Oficial”, el 19 de setiembre de 1980, —1—