Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7760
Ley 7760/1971 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE BANDFIELD, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, CON DESTINO A ASIENTO DE DEPARTAMENTO JUDICIAL. (TRIBUNALES)
LEY 7.760 Deslarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora. La Plata, 31 de agosto de 1971. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 717/971, artículo 1°, apartado 5.2 y la politica nacional N9 128, . en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articu- lo 92 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona. y promulga con fuerza de — LEY: Art, 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a ¿expropiación el inmueble ubicado en la localidad de ‘Banfield, partido de ‘Lomas de Zamora, en la calle Taleshueno entre la de General Belgrano y la avenida Alsina, designado catastralmente como Circunscrip- ción 111, Sección A, Manzana 43, Parcela 8 y según título como Manzana M, Lote 374 y parte del Lote 375, Partida 38.253, con una | superficie aproximada de 946 m2., o lo que en más o en menos resulte la mensura a practicarse, de propiedad del Instituto Bán- . field Cooperativa Limitada de Enseñanza, o de quien o quienes ” resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Art, 29 El inmueble a que se hace referencia en el artículo an- , terior será habilitado como asiento del (Departamento Judicial de x Lomas de Zamora fpara el funcionamiento de sus Tribunales. Art. 30 Los fondos necesarios para el cumplimiento de “lo pre- ceptuado por esta ley, se tomarán de los créditos presupuestarios del Ministerio de Gobierno, aprobado por ley 7.666. Art. 4% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE SAN Martín, R, Lumr, E C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A, G, TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos sesenta (7.760). 7 J. DE SAN Martin. - FUNDAMENTOS . Siendo realidad legal el Departamento Judicial de Lomas de Zamora como adecuada reforma a la organización de las depen- dencias judiciarias de la Provincia (ley 7.724 modificitoria de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial), es urgencia del Poder Eje- cutivo habilitar los medios idóneos necesarios para cumplimentar las necesidades edilicias que reclama el funcionamiento de los Tri- bunales, Ministerio Público y Registro Público de Comercio que componen el Departamento Judicial citado. Además de cumplimentar las requisitorias expresadas preceden- temente, el proyecto de ley establece, fehacientemente, el asiento del orgamismo departamental creado por ley 7.724, ubicación que el artículo 29 de la precitada ley no precisaba con la claridad ne- cesaria porque la urgencia de la creación era elemento prio:itazio sobre la determinación del solar base del edificio indispensable para . el funcionamiento tribunalicio, tan es así, que el articulado ppro- puesto surge después de un largo proceso de búsqueda en materia inmobiliaria y de una extensa tramitación administrativa, habién- dose’ señalado como edificio apto para el cumplimiento del fin buscado, una construcción, aún no realizada totalmente, ubicado en la ciudad de Banfield, localidad que no es cabecera del partido de Lomas de Zamora. Este señalamiento que no vulnera disposicio- nes legales, se efectúa no sólo por circunstancias que favorecen instancias ambientales y económicas, sino también porque la des- Ye centralización administrativa que produce con. relación a la ciu- o” dad de Lomas de Zamora y el agrupamiento específico en materia judicial que provoca en otra gran localidzd del mismo partido, propicia el desarrollo acelerado de una zona que posee definidos horizonies de progreso.