Nación · Ley N° 20667
Ley 20667 - MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 18037/68
Reformas y relaciones normativas
2Infoleg JUBILACIONES Modificaciones del decreto ley Nº 18.037/68. LEY Nº 20.667 Sancionada: mayo 15 de 1974. Promulgada: mayo 29 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º – Modifícase el Decreto Ley 18.037/68 en la forma que a continuación se indica: 1. Suprímese el último párrafo del artículo 2º. 2. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo: El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto del personal que tuviera cumplida la edad de dieciocho (18) años. ARTICULO 2º – Modifícase el Decreto Ley 18.038/68 en la forma que a continuación se indica: 1. Agrégase al artículo 3º, como inciso g), el siguiente: g) Los menores de dieciocho (18) años de edad que realicen actividades obligatoriamente comprendidas en el presente régimen. 2. Sustitúyase el apartado final de artículo 6º por el siguiente: A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º, incisos a) a f), y 4º. 3. Agrégase al artículo 10 el siguiente párrafo: El pago del aporte será obligatorio a partir de los dieciocho (18) años de edad. ARTICULO 3º – Dentro de los treinta (30) días, a contar desde la publicación de la presente, los empleadores deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 55, inciso b) del Decreto Ley 18.037/68, respecto del personal menor de dieciocho años de edad que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñare actividades comprendidas en el régimen del citado decreto-ley. ARTICULO 4º – La presente rige a partir de su promulgación. ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro. JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRI Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia – Registrada bajo el Nº 20.667 –