Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8584
Ley 8584/1975 - (DEROGADA POR LEY 11553) DECLARANDO DE INTERES GENERAL A LA CUNICULTURA. (CONEJOS).
Ley 8584 DEROGADA POR LEY 11553 LEY 8584 Declarando de interés general a la cunicultura. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial a la cunicultura. Toda actividad directa o indirectamente vinculada con ella será debidamente alentada en su iniciación y desarrollo. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo promoverá la producción, industrialización, consumo y comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura implementando estas acciones especialmente por intermedio de entidades cooperativas. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo impulsará la experimentación, investigación, y enseñanza encaminadas a lograr la incrementación y mejoramiento de los productos y subproductos de la cunicultura. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley y propiciará ante los organismos afines nacionales y provinciales la elaboración y cumplimentación de una política coherente y unificada. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.