Nación · Decreto-ley N° 1599

Decreto/ley 1599 - OBJETO CUMPLIDO-SINDICATO UNICO PORTUARIO ARGENTINO-CONFIRMACION DE DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE SUS AUTORIDADES

Estado no verificadoSanción: 01/03/1963Publicación B.O.: 01/04/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Secretaría de Marina. ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES. SINDICATO UNICO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.T.A).- Confírmase lo dispuesto por el Decreto número 669/63. DECRETO-LEY Nº 1.599 Buenos Aires, 1º de marzo de 1963. VISTO lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atento lo que resulta del acta suscripta entre el Delegado de Poder Ejecutivo y los miembros de la Comisión Permanente de Enlace de los Gremios del Transporte, con fecha 22 de enero de 1963, y CONSIDERANDO: Que, según se desprende de lo informado por el Delegado Electoral en la Seccional Buenos Aires del Sindicato Único Portuarios Argentinos (S.U.P.A.), algunas de las disposiciones y términos establecidos en el Decreto Nº 669/63 no se ajustan estrictamente a las prescripciones estatutarias contenidas en la carta orgánica del Sindicato de referencia; Que, no obstante lo expresado, las disposiciones del referido decreto han perseguido, fundamentalmente, resolver con celeridad todos los problemas vinculados con la regularización institucional del gremio; Que, beneficiando en consecuencia a la organización sindical el rápido procedimiento fijado para la elección de sus autoridades definitivas, es conveniente ratificar las normas pertinentes de aquel decreto, dándole fuerza de ley: Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Confírmase lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 669/63, así como el artículo 5º del mismo, con las modificaciones que resultan, para este último, del artículo 1º del Decreto Nº 1.139/63. ARTICULO 2º - Confírmase asímismo el artículo 2º del Decreto Nº 669/63, en lo que concierne a facultad del Delegado Electoral para convocar a elecciones, como también en lo que respecta a oportunidad, plazo y padrón a que alude dicho artículo. ARTICULO 3º - Deróganse todas las prescripciones legales y estatutarias que puedan oponerse a la vigenvcia del presente. ARTICULO 4º - Oportunamente dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. ARTICULO 5º - E l presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social, de Interior y de Defensa Nacional y firmado por el Señor Secretario de Estado de Marina. ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e imprentas y archívese.