Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 107
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6392 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES DE DESARROLLO - MANTENIMIENTO - ACTUALIZACIÓN - PLANIFICACIÓN, CREACIÓN - DISEÑO - PRODUCCIÓN - IMPLEMENTACIÓN - PUESTA A PUNTO Y MODIFICACIÓN INTEGRAL - PARA CORREGIR ERRORES O MEJORAR EL RENDIMIENTO - DE SISTEMAS DE SOFTWARE - SOFTWARE EMBEBIDO O INSERTADO - MODALIDAD CONSOLIDADA - ADMINISTRACIÓN TIC - SOPORTE AL USUARIO - OPERACIONES EN SERVIDORES - ADMINISTRACIÓN DE DATOS Y REDES - HARDWARE - SERVICIOS DE NANOTECNOLOGÍA - BIOTECNOLOGIA - IMPRESION - ROBOTICA - NUBE - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS - INGRESOS BRUTOS - BENEFICIO DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS
VISTO: Las Leyes Nros 2.972, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.392, el Expediente Electrónico N° 8746516-GCABA-DGDPR/21, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.972 se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras; Que el referido Distrito ha sido creado con el fin de fomentar que las empresas de origen Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), radiquen la sede de realización de sus actividades dentro del perímetro geográfico delimitado por aquella, de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para el desarrollo de todo tipo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones; Que, posteriormente, por Ley N° 6.392 se creó el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.972, mediante la cual se establece una serie de mecanismos que permiten ordenar las actividades promovidas, como así también una adecuación del régimen de beneficios en consonancia con el estado de desarrollo dentro del Distrito; Que en la referida Ley, se establece la incorporación de actividades económicas promovidas que no habían sido comprendidas en la Ley N° 2.972, con el objeto de impulsar actividades tecnológicas de vanguardia como la nanotecnología, la biotecnología y biociencia, la robótica y domótica, inteligencia artificial, internet de las cosas, entre otras; Que asimismo, el nuevo régimen establece un beneficio impositivo de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos condicionado a la realización de acciones por
parte de los beneficiarios, tendientes a fomentar la inversión, el inter-relacionamiento y
la colaboración estratégica del sector tecnológico en el Distrito; Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de: "... Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas..."; Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios comprendidos y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la misma. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.392, que como Anexo I (IF- 2021-09948227-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.392. Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la Implementación de la Ley N° 6.392 y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel