Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1788
Decreto-ley 1788/1958 - (DECRETO-LEY 1788/958)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE BERNAL(QUILMES)
DECRETO-LEY N° 1.788 Declarando de utilidad publica inmueble ubicado en la localidad de Bernal (Quilmes) La Plata, 13 de febrero de 1958. Visto el expediente 2.627-41.688|957 y su agregado 2.600-4.894|955, ambos del Ministerio de Educacion, por los cuales se gestiona la ex- propiación de un inmueble ubicado en el partido de Quilmes, afec- tado para la construcción del edificio fiscal destinado a la Escuela número 6 de este distrito, y — Considerando: Que la construcción del edificio de la citada escuela se halla prevista en el Plan de Trabajos Públicos del corriente año. Que se ha dado intervención previa a la Comisión Técnica Ase- - sora Interministerial, en cumplimiento a lo estatuido por los decretos Ñ leyes 6.092 y 7.053|956. : : Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos por el artículo 4° de la ley 5.708, General de Expropiaciones, corres- ponde declarar la utilidad pública del inmueble mencionado. Por ello, oídas las opiniones de la Contaduría de la Provincia, los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, el Inter- ventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Drago entre las de Nueve de Julio y — 1406 — Castro Barros de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, desig- nada por Catastro circunscripción II, sección L, manzana 15, parcela 58 b, con una superficie de dos mil ciento noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (2.193,94 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 45.318, Serie A, año 1909, a nombre de Ana María Saves de Vasena, Guía de. Contribuyentes nú- meros: 19.666, 47.635, 47.636 y 47.637, todo de acuerdo al plano apro- B bado por la Dirección de Geodesia numero 86-194-57, con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 6 del citado partido. Art. 22 Ofrécese como precio del inmueble y toda indemnización la suma de trescientos siete mil ciento cuarenta y seis pesos moneda ] nacional ($ 307. 146 "¿), que resulta de la tasación administrativa practicada por la Dirección de Construcciones del Departamento de Educación a foja 37. Art, 32 Autorízase a la Contaduría de la Provincia a registrar la suma de trescientos siete mil ciento cuarenta y seis pesos moneda nacional ($ 307.146 ™), en la cuenta “Plan de Trabajos Públicos 1957”, decreto 552|957, Capítulo I, Título I, Anexo VII, Rubro II. Art. 40 Establécese que por intermedio del Ministerio de Edu- cación se realizarán las gestiones pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Expropiaciones nú- mero 5.708. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 7% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento Contaduría de la Provincia y pase al Ministerio de Educación a los efectos determinados en el artículo 4% del presente decreto-ley. BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR.