Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 421
SE ESTABLECE FRANJA HORARIA 07.00 HS. A 03.00 HS - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA -DECRETOS 363/20 Y 393/20 - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES PERMITIDAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, los Decretos Nros. 363/20 y 393/20, el Expediente Electrónico N° 28910618-GCABA- DGTALMDEP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive; Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956- PEN/20 se prorrogó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive; Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decreto N° 363/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) puede efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs.; Que por Decreto N° 393/20 se autorizó el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, según el protocolo allí aprobado; Que, ante la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el Gobierno Nacional, se entiende necesario autorizar la ampliación de la franja horaria de la actividad gastronómica de 07.00 hs. a 03.00 hs.; Que en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades de funcionamiento de locales gastronómicos; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada por los Decretos Nros. 363/20 y 393/20 podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs. Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades de funcionamiento de locales gastronómicos. Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado para la respectiva actividad. Artículo 4°- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada por los Decretos Nros. 363/20 y 393/20<br />podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p> COMPLEMENTA DECRETO 363 2020 <p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 393/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs.</p> MODIFICA DECRETO 393 2020 <p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 363/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs, quedando modificado previamente establecido.</p>